Los Estados de la Unión Europea entran en la fase de aplicación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza. Para 2030, las medidas deberán abarcar al menos el 20 % de las tierras y el 20 % de los mares de la UE. Pero restaurar un ecosistema significa mucho más que plantar árboles.
El 1 de septiembre de 2026 marcó una fecha importante para la naturaleza europea. Era el plazo para que los Estados miembros presentaran a la Comisión Europea los proyectos de sus planes nacionales de restauración: documentos que deben convertir los objetivos del reglamento en actuaciones sobre el territorio. La Comisión ha descrito esta etapa como un hito de su aplicación.
Todavía no se trata de contabilizar nuevos bosques, ríos renaturalizados o hábitats recuperados gracias a la norma. Los objetivos europeos deben transformarse ahora en programas nacionales verificables, con medidas hasta 2030 y una perspectiva estratégica para 2040 y 2050.
El punto de partida dista de ser tranquilizador. En la evaluación de la Agencia Europea de Medio Ambiente basada en los datos comunicados por los Estados miembros para 2013-2018, el 81 % de las evaluaciones de los hábitats protegidos de la UE mostraba un estado de conservación deficiente o malo. Solo el 15 % indicaba un buen estado.
Qué establece realmente la Ley de Restauración de la Naturaleza
El reglamento europeo, conocido como Nature Restoration Law y en vigor desde agosto de 2024, introduce un cambio relevante frente a la pérdida de biodiversidad. Proteger lo que queda sigue siendo imprescindible, pero también hay que recuperar los ecosistemas ya degradados.
Su objetivo general es poner en marcha medidas que, en el conjunto de la Unión, abarquen al menos el 20 % de las superficies terrestres y al menos el 20 % de las marinas antes de 2030. Para 2050, deberán alcanzar todos los ecosistemas que necesiten restauración.
Para determinados hábitats terrestres, costeros y de agua dulce que no se encuentran en buen estado, el texto establece además una progresión: medidas sobre al menos el 30 % de la superficie correspondiente para 2030, con objetivos posteriores en 2040 y 2050 según las condiciones de la norma.
La palabra clave es «medidas». Los porcentajes no significan que una quinta parte de Europa habrá recuperado un estado natural perfecto en 2030. Se refieren a las áreas donde deberán aplicarse las actuaciones previstas. La diferencia es fundamental para entender qué podremos evaluar en los próximos años.
Infografía ilustrativa generada con inteligencia artificial: no documenta una intervención real ni resultados ya obtenidos.
Restaurar la naturaleza no es solo plantar árboles
Al hablar de restauración ambiental, es fácil imaginar una hilera de árboles recién plantados. Sin embargo, un ecosistema no es simplemente un conjunto de árboles y restaurar no equivale a reforestar.
El reglamento abarca hábitats terrestres y marinos, ríos y lagos, bosques, humedales, praderas y ecosistemas agrícolas y urbanos. También incluye medidas para los polinizadores y para mejorar la biodiversidad de los sistemas forestales y agrarios.
En un río, restaurar puede significar recuperar su continuidad eliminando barreras artificiales que ya no sean necesarias. La UE ha fijado el objetivo de contribuir a recuperar al menos 25.000 kilómetros de ríos de flujo libre para 2030.
En un humedal, puede implicar restablecer unas condiciones hidrológicas alteradas. En un entorno agrícola, puede requerir actuaciones sobre la biodiversidad y los elementos del paisaje. En las ciudades, entran en juego los espacios verdes y la cobertura arbórea.
A veces, restaurar también supone intervenir menos. Reducir determinadas presiones humanas puede permitir que los procesos naturales vuelvan a funcionar. La elección depende del ecosistema, de su situación inicial y de los factores que han causado su deterioro.
Un hábitat no es un decorado que se reconstruye. Es una red de relaciones entre agua, suelo, plantas, animales y procesos ecológicos que deben volver a funcionar de forma conjunta.
El río Nera, fotografiado por Niels Baars / Unsplash. Imagen ilustrativa, sin vínculo acreditado con un proyecto de restauración mencionado en este artículo.
Por qué Europa ha decidido actuar
El dato del 81 % requiere precisión. No describe «el 81 % de toda la naturaleza europea», sino las evaluaciones de los hábitats de interés comunitario protegidos por la Directiva Hábitats durante el ciclo 2013-2018.
Las presiones señaladas incluyen agricultura intensiva, expansión urbana, contaminación, prácticas forestales no sostenibles y cambio climático. El panorama de las aguas también es preocupante: según el balance ambiental europeo de la AEMA, en 2021 solo el 38 % de los ríos, lagos y aguas de transición y costeras alcanzaba un estado ecológico bueno o muy bueno.
Recuperar estos sistemas no sirve únicamente para conservar especies. Los ecosistemas saludables pueden favorecer la regulación del agua, la salud del suelo, el almacenamiento de carbono y la resiliencia ante sequías, calor extremo, incendios e inundaciones.
Eso no significa que cualquier intervención aporte automáticamente todos esos beneficios. Importan el lugar, el ecosistema, las técnicas utilizadas, las condiciones iniciales y la gestión posterior. Los resultados tendrán que medirse a lo largo del tiempo.
Del reglamento europeo a los planes de cada país
Cada Estado debe identificar las zonas implicadas, cuantificar las necesidades de restauración y describir sus medidas. También debe coordinar el plan con la agricultura, el agua, los bosques y las políticas marinas, y ofrecer oportunidades de participación a la ciudadanía y a las partes interesadas.
Los proyectos presentados en 2026 no son los planes definitivos. La Comisión Europea, con apoyo de la AEMA, debe examinarlos y formular observaciones. Dispone de seis meses desde la recepción de cada proyecto para evaluarlo; después, los Estados deben tener en cuenta sus comentarios al completar el procedimiento.
El año 2026 es, por tanto, un punto de partida. Los objetivos escritos tendrán que traducirse en ejecución y seguimiento antes de poder valorar su eficacia ambiental.
¿Y en España?
España remitió su proyecto de Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza el 31 de agosto de 2026, según la comunicación oficial del MITECO. El ministerio coordinó el documento con las comunidades y ciudades autónomas y otras administraciones competentes.
La preparación incluyó participación de entidades y ciudadanos. La consulta celebrada entre el 21 de enero y el 31 de marzo de 2026 recibió 26.543 aportaciones. El proyecto contempla ecosistemas terrestres, costeros, marinos, fluviales y urbanos, además de los polinizadores.
La presentación abre la fase de evaluación europea: no equivale a la aprobación del plan definitivo ni a haber ejecutado sus medidas. El MITECO señala que la versión final deberá remitirse a la Comisión antes del 1 de septiembre de 2027, tras avanzar en el procedimiento y considerar las observaciones recibidas.
El río Soča, fotografiado por Blaz Erzetic / Unsplash. Imagen ilustrativa que no acredita resultados de la aplicación del reglamento.
Una transformación que también podrá verse en imágenes
La restauración ecológica tiene una particularidad: puede hacerse visible. Una ribera recuperada, un humedal que vuelve a inundarse, un bosque más complejo o un río liberado de una barrera son cambios que pueden observarse y documentarse con el paso del tiempo.
La fotografía puede asumir así un papel que va más allá de la imagen espectacular. Fotografiar el mismo lugar con varios años de diferencia, a ser posible desde el mismo punto y en condiciones estacionales comparables, permite construir un testimonio visual. No sustituye a los indicadores científicos, pero ayuda a comprenderlos y muestra detalles que un porcentaje no cuenta por sí solo.
Tampoco hace falta buscar paisajes vírgenes. Un canal renaturalizado, una turbera, una pradera, una franja de vegetación junto a un cultivo o un pequeño bosque urbano pueden mostrar procesos ecológicos igualmente significativos.
2030 está cerca, pero restaurar requiere tiempo
El reglamento ha convertido una aspiración general en obligaciones, plazos y procedimientos comunes. Los planes nacionales son el momento en que ese marco debe tomar forma en cada territorio. Pero un plan aprobado todavía no es un ecosistema recuperado.
En los próximos años contarán la calidad de las actuaciones, la financiación, la continuidad de la gestión y los resultados medibles. Habrá que comprobar si mejoran los hábitats y las especies, si los ríos recuperan continuidad y si las zonas restauradas mantienen sus avances.
La próxima vez que fotografíes un río, un bosque, un humedal o una zona verde de tu ciudad, conserva el lugar, la fecha y el punto de toma. Dentro de unos años, esa fotografía podría ser algo más que un recuerdo: un pequeño documento de cómo está cambiando el territorio europeo.
Sobre las imágenes: Nera, Niels Baars / Unsplash; Soča, Blaz Erzetic / Unsplash. Las fotografías ilustran entornos naturales y no documentan resultados atribuibles al reglamento. La infografía se ha generado con inteligencia artificial con fines ilustrativos.
Fuentes
EUR-Lex, Reglamento (UE) 2024/1991 — Texto jurídico, objetivos y procedimiento de los planes nacionales.
Comisión Europea, Nature Restoration Regulation — Presentación del marco europeo.
AEMA, State of nature in the EU 2020 — Evaluaciones de los hábitats correspondientes a 2013-2018.
AEMA, State of Europe’s biodiversity, 2025 — Situación de la biodiversidad y las aguas superficiales.
Comisión Europea, EU countries submit draft plans on restoring nature — Noticia del 1 de septiembre de 2026.
MITECO, España remite a la Comisión Europea su proyecto de Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza — Comunicación del 31 de agosto de 2026.